SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 5

El Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 197 a 198 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Según la naturaleza jurídica de la acción de libertad su activación procede cuando se encuentra en riesgo la vida, libertad física o de locomoción de una persona que considere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, por cuanto se otorga la protección con relación al debido proceso cuando la lesión está directamente relacionada con los precitados derechos; ii) “En este caso se tiene la acción de omisión por parte de las autoridades han sido codemandadas en el presente que han recorrido en Auto de Vista 33/2017 consecuencia de la apelación que se ha hecho del auto interlocutorio en diciembre del 2016, que en consideración del Juzgado que ha pasado a la supuesta vulneración de los derechos constitucionales han sido anulados de vulnerados en su debido proceso tiene que ha llegado a establecer que esté vinculado la libertad de su defendido de la misma manera se ha alegado que le ha causado una absoluto estado de indefensión por motivo que se lo ha juzgado de la misma manera y se ha considerado de que no es así se tenía el momento procesal o la inmediatez por lo cual tenía que interponer en cuanto al estado de indefensión en el cual habría causado el imputado mediante su defensa técnica podía de haber solicitado nueva audiencia de cesación y mostrar acorde a la deficiencia y acorde a las retenciones esta podía haber apelado la misma manera es naturalizando la esencia y finalidad que tiene la acción de libertad la cual es la de informalismo y la inmediatez y de pronta solución y precautelar los derechos por los cuales han estado que serían los que se hubiesen vulnerado”(sic); y, iii) “La sentencia 1465 a referido que los requisitos se tuviera que anotar en los medios idóneos dentro de la división ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no han sido activados oportunamente a los criterios de juzgado en cuanto al debido proceso, este no hay relación entre la libertad pues estamos hablando de diferentes solicitudes que se han realizado en cuanto a los pedidos procesales lo cual no corresponde a la presente audiencia se hará de dar al fondo de la solicitud impetrada por la defensa que emita el imputado, por lo tanto el juzgado va a denegar la acción de libertad sin tocar el fondo al respecto” (sic).