SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.3.

II.3.    Por Resolución de 27 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba resolvió mantener la detención preventiva de José María Cabao Mapatoto por considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva señalando que la certificación domiciliaria a futuro no contenía un muestrario fotográfico con la firma del funcionario encargado de la verificación del inmueble mismo que a su vez resulta general y no especifica puntos de referencia para acreditar objetiva y razonablemente donde se encuentra el domicilio; con relación al trabajo, el contrato de prestación de servicios a futuro solo contaba con fotocopias simples que si bien podían ser valoradas, esta regla no podía ser tomada por la simple valoración debido a que en medio se encuentran intereses contrapuestos teniendo preminencia el derecho de la víctima, por tratarse de una menor y que el acusado sea su progenitor por cuanto la documentación presentada debió ser legalizada respecto al art. art. 234.10 del CPP, respecto a la inexistencia de espermatozoides en los hisopos recolectados del cuerpo de la víctima, el mismo debe ser analizado y debatido en juicio oral para establecer la probabilidad de autoría por responsabilidad del imputado más aun teniéndose presente que la víctima es menor de edad y se encuentra protegida por una ley especial y la Constitución Política del Estado referidas al interés superior de los menores y al presumirse la veracidad de la declaración de la víctima se mantiene el peligro procesal por ser el padre el sindicado del hecho, además de que la muestra según informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) habría sido analizada después de un año, podría sufrir variaciones por el transcurso del tiempo, requiriéndose informes complementarios; el riesgo procesal previsto por el art. 235.1 al no tenerse identificados otros testigos quedaría desvirtuado en su totalidad, en cuanto concierne al numeral 2 del art. 235 del CPP, la defensa sostuvo que los incidentes planteados no podían considerarse como obstaculización, sin embargo, los incidentes no pueden ser utilizados sin la existencia de una razón fundada, lo contrario implicaría un planteamiento malicioso e infundado y, considerando que estos incidentes no merecieron apelación se tiene un consentimiento de su declaración de infundados por cuanto la demora en la investigación se tendría por realizada de forma maliciosa y, al no haberse contemplado una pericia psicológica en la declaración de la víctima se tiene por latente este riesgo procesal de obstaculización (fs. 8 a 12 vta.).