SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) El Auto de Vista 124, no realizó el examen de admisibilidad previo a determinar el fondo de la causa, simplemente señaló la causal invocada para la recusación, como el interés del juzgador en el proceso, sin analizar, si la recusación fue planteada dentro del plazo establecido por ley; 2) La disidencia de uno de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableció el rechazo, por encontrarse la querellante fuera de plazo para la interposición de la recusación, en mérito al art. 319 del CPP; toda vez que, la denuncia ante el Consejo de la Magistratura −causal de la recusación− fue presentada el 26 de octubre de 2016, mientras que la recusación se formuló el 17 de noviembre de igual año; es decir, más allá de los tres días de plazo señalado al efecto; 3) Por otro lado, el Auto de Vista observado, señaló como causal de interposición de la recusación, la causal prevista por art. 316 inc. 5) del CPP, referida a existencia de interés en el proceso; sin embargo, a momento de resolver, argumentó la existencia de denuncia contra de la autoridad jurisdiccional, prevista como causal por el art. 316 inc. 9) del referido Código; la cual no fue invocada para la recusación planteada, por lo que el fallo carece de congruencia; más aún, no fundamentó ni motivó por qué hizo relación a otros aspectos no señalados por la recusante, ni tampoco en que momento el aludido juez habría manifestado tener interés en el proceso; y, 4) Solicitó se conceda la tutela y se ordene pronunciar un nuevo auto de vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.' (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438).
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)”
- III.4. Respecto a las excusas y recusaciones y su trámite
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- Artículo 319. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN).
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- Fragmento 24
- “Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 28
- CONFIRMAR