SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

1)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) El Auto de Vista 124, no realizó el examen de admisibilidad previo a determinar el fondo de la causa, simplemente señaló la causal invocada para la recusación, como el interés del juzgador en el proceso, sin analizar, si la recusación fue planteada dentro del plazo establecido por ley; 2) La disidencia de uno de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableció el rechazo, por encontrarse la querellante fuera de plazo para la interposición de la recusación, en mérito al art. 319 del CPP; toda vez que, la denuncia ante el Consejo de la Magistratura −causal de la recusación− fue presentada el 26 de octubre de 2016, mientras que la recusación se formuló el 17 de noviembre de igual año; es decir, más allá de los tres días de plazo señalado al efecto; 3) Por otro lado, el Auto de Vista observado, señaló como causal de interposición de la recusación, la causal prevista por art. 316 inc. 5) del CPP, referida a existencia de interés en el proceso; sin embargo, a momento de resolver, argumentó la existencia de denuncia contra de la autoridad jurisdiccional, prevista como causal por el art. 316 inc. 9) del referido Código; la cual no fue invocada para la recusación planteada, por lo que el fallo carece de congruencia; más aún, no fundamentó ni motivó por qué hizo relación a otros aspectos no señalados por la recusante, ni tampoco en que momento el aludido juez habría manifestado tener interés en el proceso; y, 4) Solicitó se conceda la tutela y se ordene pronunciar un nuevo auto de vista.