SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso el accionante denunció que Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho al juez natural, fundamentación, motivación y congruencia, debido a que mediante Auto de Vista 124, en revisión aceptaron la recusación formulada por Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra el Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del mismo departamento, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin haber explanado una debida fundamentación y motivación y además con una falta de congruencia por haber aplicado una causal no alegada por la recusante.

De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, Carmiña Marlene Bustamante Vargas, mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2016, en primer término, sentó denuncia contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz ante el Consejo de la Magistratura, por haberle causado indefensión en el proceso penal que sigue contra Carmelo Soleto Palacios, por la supuesta comisión de los delitos de violencia física, psicológica y económica.

En base a ese antecedente, la misma −Carmiña Marlene Bustamante Vargas− interpuso recusación contra el Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del aludido departamento por causal sobreviniente de tener interés en el precitado proceso, bajo el argumento de haber sentado denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura, en base a las causales previstas en los arts. 316 inc. 5) y 319 del CPP.