SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso el accionante denunció que Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho al juez natural, fundamentación, motivación y congruencia, debido a que mediante Auto de Vista 124, en revisión aceptaron la recusación formulada por Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra el Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del mismo departamento, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin haber explanado una debida fundamentación y motivación y además con una falta de congruencia por haber aplicado una causal no alegada por la recusante.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, Carmiña Marlene Bustamante Vargas, mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2016, en primer término, sentó denuncia contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz ante el Consejo de la Magistratura, por haberle causado indefensión en el proceso penal que sigue contra Carmelo Soleto Palacios, por la supuesta comisión de los delitos de violencia física, psicológica y económica.
En base a ese antecedente, la misma −Carmiña Marlene Bustamante Vargas− interpuso recusación contra el Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del aludido departamento por causal sobreviniente de tener interés en el precitado proceso, bajo el argumento de haber sentado denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura, en base a las causales previstas en los arts. 316 inc. 5) y 319 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.' (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438).
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)”
- III.4. Respecto a las excusas y recusaciones y su trámite
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- Artículo 319. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN).
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- Fragmento 24
- “Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 28
- CONFIRMAR