SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/17 de 1 de febrero, cursante de fs. 90 vta. a 91 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto de Vista 124, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución; con base a los siguientes fundamentos: i) Existió una errada interpretación del art. 316 inc. 5) del CPP, por las autoridades demandadas; y, ii) La denuncia ante el Consejo de la Magistratura −esgrimida como causal para formular la recusación− fue presentada el 26 de octubre de 2016 mientras que la recusación fue formulada el 17 de noviembre del mismo año; vale decir, con posterior a los tres días de plazo establecido por el art. 319.II del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; hecho inobservado por las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 124.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.' (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438).
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)”
- III.4. Respecto a las excusas y recusaciones y su trámite
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- Artículo 319. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN).
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- Fragmento 24
- “Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 28
- CONFIRMAR