SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

“Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).

V.        En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio”.

           Según las normas citadas precedentemente, cuando el  juez no se inhibe del conocimiento de la causa a través de la excusa, corresponden a las partes formular la recusación de la misma autoridad con el fin de provocar su separación del conocimiento de una causa por una de las once causales previstas en el art. 316 del CPP.