SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 28
Remitido el Auto 553 en grado de revisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 124, resolvió por aceptar la recusación formulada por Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra el aludido Juez, disponiendo además que el último se aparte del conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con el argumento de: “Que; de la revisión de los antecedentes de los datos del proceso, se llega a establecer que el Juez del Juzgado de Sentencia Penal noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, Dr. Juan Coronado Camacho, al no allanarse a la recusación formulada por la Víctima Carmiña Marlene Bustamante Vargas, ha procedido de forma incorrecta, toda vez que los motivos invocados por la parte querellante para solicitar la recusación están enmarcados y dentro de los alcances previsto por el art. 316 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que el mismo no tendría una postura enmarcada bajo los principios de igualdad e imparcialidad que debe caracterizar a todos los jueces y demás autoridades judiciales, lo que motivo que la recusante presente una denuncia ante el consejo de la magistratura contra el Dr. Juan Coronado Camacho, Juez del Juzgado de sentencia Penal noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, tal como lo tiene acreditado en fs. 5 a 7, denuncia recepcionada en fecha 26 de octubre de 2016, más aun ahora después de la denuncia queda comprometida su imparcialidad porque el hecho de tener proceso disciplinario con la parte civil, está afectando su estado emocional del juzgador, entonces no podemos decir que este juez va ha fallar con objetividad” Sic. (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.' (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438).
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)”
- III.4. Respecto a las excusas y recusaciones y su trámite
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- Artículo 319. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN).
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- Fragmento 24
- “Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 28
- CONFIRMAR