SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
1)
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos; Daniela Crespo Vidaurre, Jefe de Gestión Jurídica; Dominga Eva Villán Cabrera, Profesional de Gestión Jurídica; Roger Lidio Chuquimia Mamani, Profesional de Gestión Jurídica Administrativa, todos en representación legal de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante escrito cursante de fs. 338 a 341 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La accionante formuló denuncia por retiro injustificado contra COSSMIL, señalando que la misma, fue despedida sin que media causal legal enmarcada en el art. 16 de la LGT o 9 de Decreto Supremo 224, por lo que se señaló audiencia a la que fue convocada la institución denunciada, oportunidad en la que se recomendó la reincorporación de la funcionaria; 2) EL 31 de mayo de 2016 la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, disponiendo la reincorporación de la acciónate “…al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales…” (sic) notificándose al empleador el 30 de junio del mismo año; 3) Por memorial de 1 de julio de 2016, COSSMIL, formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, emitiéndose Resolución Administrativa 170/16 de 29 de julio por la que se confirmó el acto administrativo impugnado y se rechazó el recurso de revocatoria, notificándose a la parte recurrente el 5 de agosto de 2016; 4) Mediante escrito de 8 de agosto de 2016, COSSMIL, planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 170/16, el que fue resuelto mediante Resolución Ministerial 1122/16 de 17 de noviembre de 2016, por el que se confirmó la Resolución impugnada y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, notificándose a COSSMIL el 23 del mismo mes y año; 5) dese la emisión de la conminatoria y las resoluciones administrativas emergentes de la impugnación efectuada por COSSMIL, que le fueron oportunamente notificadas, dicha entidad no ha dado cumplimiento a la restitución de la funcionaria, incurriendo en actos contrarios al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política del Estado así como a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 6) Confirmando las decisiones asumidas, solicitan se conceda la tutela a favor de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo