SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos; Daniela Crespo Vidaurre, Jefe de Gestión Jurídica; Dominga Eva Villán Cabrera, Profesional de Gestión Jurídica; Roger Lidio Chuquimia Mamani, Profesional de Gestión Jurídica Administrativa, todos en representación legal de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante escrito cursante de fs. 338 a 341 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La accionante formuló denuncia por retiro injustificado contra COSSMIL, señalando que la misma, fue despedida sin que media causal legal enmarcada en el art. 16 de la LGT o 9 de Decreto Supremo 224, por lo que se señaló audiencia a la que fue convocada la institución denunciada, oportunidad en la que se recomendó la reincorporación de la funcionaria; 2) EL 31 de mayo de 2016 la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, disponiendo la reincorporación de la acciónate “…al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales…” (sic) notificándose al empleador el 30 de junio del mismo año; 3) Por memorial de 1 de julio de 2016, COSSMIL, formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, emitiéndose Resolución Administrativa 170/16 de 29 de julio por la que se confirmó el acto administrativo impugnado y se rechazó el recurso de revocatoria, notificándose a la parte recurrente el 5 de agosto de 2016; 4) Mediante escrito de 8 de agosto de 2016, COSSMIL, planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 170/16, el que fue resuelto mediante Resolución Ministerial 1122/16 de 17 de noviembre de 2016, por el que se confirmó la Resolución impugnada y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, notificándose a COSSMIL el 23 del mismo mes y año; 5) dese la emisión de la conminatoria y las resoluciones administrativas emergentes de la impugnación efectuada por COSSMIL, que le fueron oportunamente notificadas, dicha entidad no ha dado cumplimiento a la restitución de la funcionaria, incurriendo en actos contrarios al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política del Estado así como a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 6) Confirmando las decisiones asumidas, solicitan se conceda la tutela a favor de la accionante.