SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 232/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 417 a 421, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el memorando 370/2016 de 16 de mayo; la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral de la que fue destituida; y, la restitución de todos sus derechos laborales, sueldos devengados y otros a la fecha, así como de seguridad social. La decisión fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante no fue sometida a un proceso previo que justifique su destitución; ii) Conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento inmediato, lo que no fue observado por la parte demandada; iii) De conformidad a los elementos probatorios aportados, la accionante fue destituida de forma intempestiva y sin justificativo legal previsto en el art. 16 de la LGT y 9 de Decreto Supremo 224; y, iv) Al “…no haberse cumplido con la resolución administrativa ministerial de reincorporación, ha conculcado los derechos al trabajo y estabilidad laboral [de la accionante, ameritando inmediata protección] bajo los principios de favorabilidad del trabajador y protección del derecho a la vida” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo