Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Con el uso de la réplica, la accionante, reiterando el contenido de la demanda, manifestó que las llamadas de atención presentadas por la institución demandada, fueron representadas oportunamente por la impetrante de tutela, sin embargo, ninguna de sus notas ameritó respuesta escrita, limitándose las autoridades de COSSMIL a señalarle verbalmente que las mismas serían modificadas; además de ello, conforme se evidencia, la accionante cuenta con la capacidad suficiente para el desempeño del cargo, por cuanto ha obtenido “calificaciones de 95 y 99 sobre 100” en las evaluaciones a las que fue sometida en reiteradas oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo