Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.2.
II.2. Ante denuncia verbal formulada por la accionante contra COSSMIL en la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, se emitió citación a efectos de presentación del empleador ante dicha repartición para el 23 de mayo de 2016; se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, por la que se dispuso la reincorporación inmediata de la accionante “…al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales” (sic), notificándose con dicha determinación al empleador el 30 de junio del mismo año (fs. 15 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo