SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando DNRH 118/2002 de 14 de enero, la accionante fue contratada en la unidad de bioestadística dependiente de COSSMIL, siendo su última función en la dirección de sistemas de dicha entidad con el ítem cuarenta y ocho, nivel siete; conforme a memorando Stría. RRHH 45/2016 de 14 de febrero, sin que hubiera sido desvinculada por causal alguna y contando con un salario de mensual de Bs.7636,20.- (siete mil seiscientos treinta y seis 20/100 bolivianos), registrando una antigüedad de más de catorce años.
Agrega que, de forma intempestiva, el 18 de mayo de 2016, fue notificada con el memorando Stria. DRH 370/2016, comunicándole que había sido destituida de su cargo en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 29, 41.a), c), f) y h); 44.a); y 46 del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL; en tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; por cuanto, su despido no se enmarcó a las previsiones contenidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Supremo 224 de 23 de agosto de 1943 Reglamento de la Ley General del trabajo; denuncia que, habiendo sido conocida por la autoridad correspondiente, ameritó la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, por la que se dispuso su inmediata reincorporación a su misma fuente laboral “…más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales” (sic).
Añade que, contra dicha Conminatoria, COSSMIL, formuló recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 170/16 de 29 de julio de 2016; por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, confirmó la conminatoria y rechazó el recurso planteado; en tal sentido, COSSMIL, interpuso recurso jerárquico contra dicha decisión, mismo que fue absuelto por Resolución Ministerial (RM) 1122/16 de 17 de noviembre de 2016, por la cual, la autoridad superior, determinó confirmar el fallo confutado y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/058/2016 de 31 de mayo, agotándose la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo