SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 35 y vta., expresó que: 1) El 16 de diciembre de 2016 el abogado de los imputados solicitó que certifique si era cierto y evidente que en el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba el acta ni la resolución de la audiencia de medidas cautelares extremo que le imposibilitaba presentar la cesación a la detención preventiva; 2) De la revisión del cuaderno del control jurisdiccional la suscrita secretaria verificó que a fs. 7 (del expediente original) cursa el señalamiento de audiencia cautelar para el día 25 de noviembre de ese año, no cursa ningún acta , es así que al no ser un proceso radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de dicho departamento donde desempeña el cargo de secretaria le resulta imposible subsanar la ausencia del acta referida; y, 3) El 5 de diciembre del mismo año cuando el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia Segundo de indicado departamento remitió dichos actuados procesales con detenidos, la suscrita secretaria se encontraba con baja médica, además que cuando remiten actuados con detenidos se debe enviar con las actas de medidas cautelares por ser estas de total relevancia.

Yaqueline Rada, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, Wilfredo Nina Arispe Secretario del referido Juzgado y Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia no presentaron informe ni comparecieron a la audiencia pese a su legal citación, según consta a fs. 11; y, 13 a 14.