SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denego
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2016 de 20 de diciembre, cursante de fs. 40 a 45, denego la acción tutelar en contra de la Fiscal de Materia, y concedió en relación a las demás autoridades demandadas, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, anexen al cuaderno de control jurisdiccional, el acta y resolución extrañados, con los siguientes fundamentos: i) El accionante por intermedio de su representante sin mandato interpuso una primera accion de libertad contra Rosario Merlo Vilca Fiscal de Materia, accion de defensa que ya cuenta con resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento indicado constituido en Tribunal de garantías, por lo que consideraron denegar la tutela en virtud a la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa; por otra parte cualquier otro reclamo de vulneración de derechos que existiera en contra de la aludida Fiscal, antes de acudir a un tribunal de garantías debe efectuar su reclamo ante el Juez de control jurisdiccional de las investigaciones en estricto cumplimiento del principio de subsidiaridad; ii) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que se encuentra radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del señalado departamento, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2016, donde se determinó la detención preventiva del ahora accionante, mandamiento de detención preventiva que fue librado por Paola Rodríguez Nava Jueza Pública de la Niñes y Adolescencia Primera del mismo departamento, y refrendado por el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del referido departamento quien era responsable de labrar el acta y la resolución correspondiente consiguientemente tanto el Juez como el secretario incumplieron con el principio de celeridad plasmado en los arts. 178. I, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 30, 71; 94.4) de la Ley 025, al no elaborar el acta y la resolución implícitamente le impidieron hacer uso de los recurso previstos en los arts. 239.1), 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) Para la elaboración del acta y la Resolución de medidas cautelares se determina un plazo de veinticuatro horas en concordancia del art. 251 del CPP, por otra parte para interponer el recurso de apelación el plazo es de setenta y dos horas y en el caso presente desde la aplicación de medidas cautelares hasta la fecha de la presentación de la demanda transcurrieron veinticinco días sin que se hubiera elaborado el acta y la resolución dejando en incertidumbre al imputado porque no tiene certeza de las razones a ser desvirtuadas en un eventual trámite de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personal de apoyo jurisdiccional demandados
- 1)
- denego
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2 De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR