SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos de la acción de libertad planteada y ampliando la misma expresó que: a)se le aprehendió, en base a una Resolución sin ninguna fundamentación, b) La Fiscal de Materia, tampoco fundamentó la imputación con relación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013– en su condición de menor de edad, y c) El principal motivo de la presente acción de defensa radica en que desde el 25 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2016, no se elaboró el acta ni la resolución de las medidas cautelares, eludiendo la responsabilidad establecida en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, impidiéndole conocer las razones y los riesgos procesales que determinaron su privación de libertad, situándole en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personal de apoyo jurisdiccional demandados
- 1)
- denego
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2 De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR