SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
ejecutarlas
A este respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la justicia constitucional determino que la responsabilidad por mora procesal no solo es atribuible al juez como titular de la jurisdicción y director del proceso, sino que la misma alcanza a su personal de apoyo siempre que la demora se genere a causa de las omisiones en que incurrieron tales actores, cuando la misma esté vinculada directamente con el cumplimiento de sus funciones, en tal virtud, en el caso presente, la Secretaria Abogada del órgano jurisdiccional es directa responsable de la elaboración de las actas de audiencia, conforme al art. 94.4 de la Ley 025 y art. 120 del CPP, no obstante que la misma es responsabilidad directa de la Secretaria Abogada; el seguimiento en el cumplimiento de las órdenes que emana el órgano jurisdiccional a su personal de apoyo, es responsabilidad del titular del despacho, así lo establece el art. 44 del CPP; “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”, haciendo plenamente aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que refiere: “el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación de las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; sin embargo, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el apoyo correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad del juzgado” (SCP 427/2015-S2 de 29 de abril 2015), de lo que se concluye que los servidores públicos judiciales que participaron de la audiencia de 25 de noviembre de 2016, son los corresponsables por la no elaboración del acta ni la resolución de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, esta responsabilidad alcanza no solo al juez titular del despacho en el que radica originalmente el proceso, sino que se extiende a todo servidor judicial que interviene en suplencia legal, correspondiendo en relación a los cuatro servidores públicos judiciales, por la omisión en la elaboración del acta y resolución pertinentes, así como por haber recibido el expediente del suplente legal, sin la exigencia de los respectivos documentos, dado que tal omisión índice directamente en la libertad del ahora accionante, quien al verse desprovisto de la Resolución que le impone la detención preventiva se halla imposibilitado de poder desvirtuar los riesgos procesales, pues el acta de resolución en el que deben materializarse, no fue acumulada al expediente, lo que desde ningún punto de vista significa que no existen o que el acto no se hubiera desarrollado.
En relación a la Fiscal de Materia y la pretendida aprehensión ilegal de la que fuera responsable, se coincide con el criterio del Tribunal de garantías en cuanto a que tal sindicación, debió ser planteada mediante incidente ante el Juez contralor de garantías constitucionales, por lo que no corresponde conceder la tutela en relación a la referida autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personal de apoyo jurisdiccional demandados
- 1)
- denego
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2 De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR