SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2016 a hrs. 14:30 aproximadamente, Ronald Pacheco Aquise y Gerson Peñaloza López, funcionarios policiales en una acción de intervención directa procedieron aprehenderle en el colegio Bello Horizonte donde estudiaba, por la supuesta comisión del delito de violación a niña niño y/o adolecente, acaecido el 22 del mismo mes y año, posteriormente fue conducido a dependencias “policiales” en lugar de ser llevado a la defensoría de la niñez y adolescencia por su condición de menor de edad.
A hrs. 20:50, Rosario Merlo Vilca, fiscal de materia asignada al caso, sin hacerle conocer sus derechos le tomó su declaración informativa para luego notificarle con la resolución de aprehensión, el 25 de noviembre de 2016, veintisiete horas después, recién le notificaron con la imputación formal, vulnerando sus derechos con esos actos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personal de apoyo jurisdiccional demandados
- 1)
- denego
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2 De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR