SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante sin mandato, estima lesionado su derecho al debido proceso, a la libertad y a la defensa, por cuanto en el proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 25 de noviembre de 2016; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente accion de defensa no elaboraron el acta ni la Resolución de medidas cautelares, de lo que se concluye que la problemática de la presente accion de defensa es la falta de celeridad en la elaboración del acta de audiencia y Resolución de las medidas cautelares ya señaladas.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el presente caso, se verifica que en el proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación al cual fue sometido el hoy accionante el 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, sin que el acta ni resolución emitida en dicha audiencia haya sido presentada ante el Tribunal de garantías, esta dilación procesal constituye por sí, una transgresión al principio de celeridad procesal previsto en el art. 180.I de la CPE, relacionada directamente con el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones protegido por el art. 115.II de la Norma Suprema y conforme al Fundamento Jurídico II.3 de este Fallo Constitucional, correspondiendo en consecuencia atribuir la misma al órgano que la genero