SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 15
SCP 0131/2015-S3 de 10 de febrero, citando a la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló: ‘“La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personal de apoyo jurisdiccional demandados
- 1)
- denego
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2 De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutarlas
- CONFIRMAR