sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
1)
Sergio Arturo Calabi Vacaflor, Gerente General, Claudia Parada Noi, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.); Tonchi Eterovic Nicoevic y Carla Mónica Martínez, Representantes Legales, todos de trabajadores de INPASTAS S.A., en audiencia, mediante su abogada manifestó: 1) El despido del trabajador fue por indisciplina y no cumplir con las normas establecidas dentro de la empresa, y en ningún momento se tomó represalias contra el trabajador por el hecho de que estaba formando un sindicato; 2) INPASTAS S.A., es una empresa que se dedica a la fabricación de alimentos diarios para la población, se trabaja con normas de calidad, y está prohibido ingresar alimentos, el trabajador no puede estar acullicando coca, además existe el art. 7 de la Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, donde se establece las obligaciones de los trabajadores que deben cumplir; 3) Los dos memorándums que se ha entregado al trabajador, fue por incumplimiento a las leyes, uno por acullico de coca y el otro por poner en riesgo la seguridad de sus compañeros de trabajo al no utilizar el lente y su material de trabajo; y, 4) Ante la declinatoria de competencia del Jefe Departamental del Trabajo, el accionante acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Resolución revocando la misma e instruyendo a la empresa a la reincorporación a su fuente laboral, determinación que no fue cumplida por cuanto se inició una demanda laboral impugnando la Resolución Ministerial, porque la ley los faculta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en todo