sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
El Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 265 a 268, concedió la tutela solicitada, y ordenó: i) La inmediata reincorporación de Ariel Barja a INPASTAS S.A., en el plazo de veinticuatro horas, bajo constancia y con ambiente de trabajo adecuado y conforme a la conminatoria del Ministerio de Trabajo de Empleo y Previsión Social; ii) INPASTAS S.A., tiene el plazo de cinco días para afiliar al accionante y a sus hijos al seguro médico de la CNS de Santa Cruz de la Sierra; y, iii) Concluida la afiliación, se le cancelara los meses impagos en forma inmediata y se le entregara los subsidios que correspondan. Señalando como fundamento lo siguiente: a) El uso del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, tiene dos consecuencias prácticas, una que, en caso de contar con dos sentencias constitucionales contradictorias, se elija el entendimiento que tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales; y el segundo de existir diversos entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino progresivos, los cuales deben armonizarse para la resolución más adecuada del caso; b) Así, la “SCP 0041/2013”, establece que, “…la reincorporación también implica el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales;(…) 2.-la SCP 1245/2015-S3, señala que: sobre el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, esta Sala encuentra que éstos no pueden ser efectivizados a través de la jurisdicción constitucional, toda vez que no es la vía idónea para definir montos adeudados ni cuantificarlos (…) al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa, o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de dicha disposición…” (sic); c) El art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, entre uno de sus elementos prevé que, la justicia debe ser pronta y sin dilaciones; el hecho de remitir el cumplimiento de una reincorporación laboral en sus elementos salarios devengados y beneficios sociales a la justicia ordinaria, no deja de ser un acto dilatorio, en la cual se expone al trabajador a un proceso largo y costoso, lo cual se constituye más en una agravante que en una efectiva protección constitucional de derechos; d) La empresa demandada, al no dar cumplimiento a la RM 726/16, los directos afectados también fueron sus cuatro hijos, con el derecho a la salud, porque fueron desafiliados del seguro social al que se encontraba afiliado su padre, por tal motivo corresponde dar aplicación al estándar más alto establecido en la “SCP 0041/2013”; y, e) En relación al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna, de ahí que todas las disposiciones sociales y laborales son obligatorias y se interpretaran bajo los principios establecidos en dicha norma constitucional y el accionante fue despedido de forma ilegal incumpliendo la empresa con lo establecido en los arts. 49.III y 410.4 de la CPE, así como también desconoció el marco competencial de la autoridad laboral.
Ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de la empresa demandada, el Juez de garantías emitió el Auto 06/17 de 1 de junio de 2017, a través del cual resolvió complementar y enmendar la parte resolutiva de la Sentencia 007/2017, disponiendo: “Se difiere o se esperara única y exclusivamente lo referente al pago de los meses impagos y beneficios sociales devengados en su ejecución, hasta que sea remitida la revisión de la Sentencia dictada más su complementación por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en todo