sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

concedió

El Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 265 a 268, concedió la tutela solicitada, y ordenó: i) La inmediata reincorporación de Ariel Barja a INPASTAS S.A., en el plazo de veinticuatro horas, bajo constancia y con ambiente de trabajo adecuado y conforme a la conminatoria del Ministerio de Trabajo de Empleo y Previsión Social; ii) INPASTAS S.A., tiene el plazo de cinco días para afiliar al accionante y a sus hijos al seguro médico de la CNS de Santa Cruz de la Sierra; y, iii) Concluida la afiliación, se le cancelara los meses impagos en forma inmediata y se le entregara los subsidios que correspondan. Señalando como fundamento lo siguiente: a) El uso del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, tiene dos consecuencias prácticas, una que, en caso de contar con dos sentencias constitucionales contradictorias, se elija el entendimiento que tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales; y el segundo de existir diversos entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino progresivos, los cuales deben armonizarse para la resolución más adecuada del caso; b) Así, la “SCP 0041/2013”, establece que, “…la reincorporación también implica el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales;(…) 2.-la SCP 1245/2015-S3, señala que: sobre el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, esta Sala encuentra que éstos no pueden ser efectivizados a través de la jurisdicción constitucional, toda vez que no es la vía idónea para definir montos adeudados ni cuantificarlos (…) al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa, o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de dicha disposición…” (sic); c) El art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, entre uno de sus elementos prevé que, la justicia debe ser pronta y sin dilaciones; el hecho de remitir el cumplimiento de una reincorporación laboral en sus elementos salarios devengados y beneficios sociales a la justicia ordinaria, no deja de ser un acto dilatorio, en la cual se expone al trabajador a un proceso largo y costoso, lo cual se constituye más en una agravante que en una efectiva protección constitucional de derechos; d) La empresa demandada, al no dar cumplimiento a la RM 726/16, los directos afectados también fueron sus cuatro hijos, con el derecho a la salud, porque fueron desafiliados del seguro social al que se encontraba afiliado su padre, por tal motivo corresponde dar aplicación al estándar más alto establecido en la “SCP 0041/2013”; y, e) En relación al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna, de ahí que todas las disposiciones sociales y laborales son obligatorias y se interpretaran bajo los principios establecidos en dicha norma constitucional y el accionante fue despedido de forma ilegal incumpliendo la empresa con lo establecido en los arts. 49.III y 410.4 de la CPE, así como también desconoció el marco competencial de la autoridad laboral.

Ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de la empresa demandada, el Juez de garantías emitió el Auto 06/17 de 1 de junio de 2017, a través del cual resolvió complementar y enmendar la parte resolutiva de la Sentencia 007/2017, disponiendo: “Se difiere o se esperara única y exclusivamente lo referente al pago de los meses impagos y beneficios sociales devengados en su ejecución, hasta que sea remitida la revisión de la Sentencia dictada más su complementación por el Tribunal Constitucional Plurinacional”  (sic).