sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, está habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que, su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
De la compulsa de antecedentes se evidencia que Ariel Barja fue alejado del cargo mediante memorándum de 11 de noviembre de 2015, que señala: “RETIRO EN APLICACIÓN DEL ART. 16 Y 9 DE SU REGLAMENTO”, y se enumera faltas disciplinarias en las que habría incurrido el trabajador, demostrando con ello el incumplimiento a las normas de seguridad y manual de funciones y procedimientos, desvinculación que fue denunciada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que luego de verificada la audiencia con el empleador, en base a los elementos aportados por las partes y en mérito al informe 142/2015, emitido por el Inspector, pronunció el Auto de 30 de noviembre de 2015, mediante el cual determinó declinar competencia ante la jurisdicción llamada por ley, porque habría advertido hechos controversiales, por cuanto el trabajador señala despido injustificado y la empresa las causales del despido, que no fueron objetadas; determinación que ha sido impugnada mediante el recurso de revocatoria; empero, la autoridad departamental del Trabajo confirmo mediante RA 011/16BIS, y ante la interposición del recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 726/16, revocando totalmente las Resoluciones impugnadas y conminó a la Empresa demandada a la reincorporación laboral del trabajador Ariel Barja, más el pago de salarios devengados manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que correspondan; disposición que, según informe de verificación de 22 de noviembre de igual año, emitido por el Inspector de la Oficina del Trabajo, señala que, habiéndose constituido el 12 de octubre de 2016, ante la entidad empleadora, verificó que efectivamente la citada conminatoria de reincorporación no fue cumplida, no obstante haber sido notificada el 24 de agosto del mismo año; acudiendo en consecuencia a la presente acción tutelar ante el agotamiento de la vía administrativa.
En ese contexto, se advierte que la empresa demandada incumplió una determinación emanada de autoridad laboral competente como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 726/16, que conminó a la empresa INPASTAS S.A., proceder a la inmediata reincorporación del trabajador, así como el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan por ley; al no haber obrado conforme se tenía ordenado, el cual se halla reconocido por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional, derivo en la lesión de los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante, por cuanto la finalidad de la conminatoria es la protección de los derechos del trabajador, más aun cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y no puede suspenderse con la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos por la normativa legal, sino que solo podrá quedar sin efecto mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, por lo que la empresa antes aludida, mal podía utilizar como argumento para incumplir la conminatoria de reincorporación laboral, el hecho de que primero debe agotar todas las instancias legales.
Cabe aclarar también, que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional, sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación, ante su incumplimiento, la tutela que se otorga es respecto a todo lo que se disponga en la conminatoria, así en el presente caso, la RM 726/16, ha conminado al empleador a la reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, por lo tanto deberá cumplirse con la totalidad de lo dispuesto en la referida Resolución Administrativa, incluyendo el pago de salarios devengados y la restitución de los demás derechos sociales que le corresponden en los términos precisados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene facultades de cuestionar lo determinado por dicha instancia (salvo lesiones a derechos fundamentales en su emisión); más aún si la conminatoria puede ser modificada por la autoridad judicial en materia laboral, vía impugnativa a favor del demandado que se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en todo