sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Haber sido contratado desde el 2002, como ayudante mecánico de mantenimiento en la empresa INPASTAS S.A., en calidad de obrero, desgastando toda su fuerza de trabajo para que la empresa sea sostenible, y durante todo ese tiempo de trabajo, solo se le entrego un memorándum de suspensión de cinco días por “acullicar coca”, y nunca fue denunciado en la vía administrativa y menos en la ordinaria, al contrario el 3 de agosto de 2011, recibió un memorándum de ascenso por su capacidad y conocimiento demostrado en el trabajo. Por segunda vez se le entrega otro memorándum de llamada de atención el 5 de octubre de 2015, con suspensión de quince días sin goce de haberes, con la firma solo del Gerente General.
Refiere que, su indisciplina o su error es haber conformado el Sindicato de Trabajadores Fabriles-Fideos Lazzaroni, siendo elegido Secretario General, el 10 de noviembre de 2015, en la primera asamblea de trabajadores, y el 11 de ese mismo mes y año, la representante legal de la empresa le hace entrega del memorándum abusivo y arbitrario, donde como referencia establece: “RETIRO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 16 y 9 DE SU REGLAMENTO”, colocando cuatro faltas, para de esa manera romper la relación laboral, sin darle la oportunidad de demostrar lo contrario, convirtiéndose en juez y parte condenándolo no solo a él sino a toda su familia, donde lo acusan de no cumplir las normas de la empresa, despido arbitrario porque no respetaron la estabilidad laboral, ya que la Ley General del Trabajo señala que nadie puede ser despedido sin causa que este determinada expresamente.
Alega que, habiendo presentado su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, el Inspector emite su informe recomendando su reincorporación laboral o en su defecto decline competencia si considera la existencia de hechos controvertidos que no puedan ser resueltos en esa instancia administrativa, ante ese informe el Jefe Departamental del Trabajo mediante Auto de 30 de noviembre de 2015, declina competencia señalando la existencia de tres memorándums, el primero por “acullicar coca”, de 11 de noviembre de 2013, con suspensión de cinco días sin derecho al pago de sus haberes, el segundo por no cumplir con las normas de seguridad, al que se resistió a recibir por que llevaba las gafas de seguridad y el tercero por “acullicar coca” es suspendió por quince días, sin goce de haberes, sanciones que recibió sin un debido proceso y sin ser escuchado, lo cual transgrede el principio de inocencia y no conformes con ello se lo vuelve a sancionar con la medida extrema del despido, y habiendo planteado recurso de revocatoria se confirma dicha determinación.
Habiendo planteado el recurso jerárquico, este fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 726/16 de 10 de agosto de 2016, determinando Revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 011/16 BIS de 23 de febrero de 2016 y el Auto de 30 de noviembre de 2015, ambos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo, que en su artículo segundo conmina a la empresa demandada a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; sin embargo, la empresa INPASTAS S.A., de forma “…pedante, desafiante y soberbia, indicaron que nunca lo reincorporarían, que no cumplirían (…) LA RESOLUCION PORQUE ELLOS DECIDEN QUIEN TRABAJA EN SU EMPRESA Y QUIEN NO…” (sic), haciendo caso omiso a dicha Resolución tal como se tiene del informe de verificación emitido por el Inspector del Trabajo el 22 de noviembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en todo