sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

El accionante a través de sus abogados, en audiencia, reiteró in extenso los argumentos de la demanda de amparo constitucional y ampliando señalaron a su turno lo siguiente: a) Según certificación de la Caja Nacional de Salud (CNS), “…al examen físico [que se le hizo al accionante Ariel Barja] (…), este presenta lumbalgia crónica permanente, a raíz del esfuerzo que realiza en el trabajo cargando bolsas de 50 kilos de harina, (…) la empresa vio justamente y quiso desechar al trabajador porque no rendía…” (sic), y busco desvincularlo; b) El art. 123 de la CPE, hace referencia a la aplicación retroactiva de la ley en materia laboral cuando favorezca al trabajador, la “SCP 009/2017”, “…la derogatoria del art. 12 de la Ley General del trabajo, que implica (…) que no existe el preaviso (…) implica y establece la estabilidad laboral de todos los bolivianos…” (sic), no puede un trabajador ser despedido sin un debido proceso, correspondiendo su aplicación a este caso bajo el principio de favorabilidad; y, c) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial.