sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia, reiteró in extenso los argumentos de la demanda de amparo constitucional y ampliando señalaron a su turno lo siguiente: a) Según certificación de la Caja Nacional de Salud (CNS), “…al examen físico [que se le hizo al accionante Ariel Barja] (…), este presenta lumbalgia crónica permanente, a raíz del esfuerzo que realiza en el trabajo cargando bolsas de 50 kilos de harina, (…) la empresa vio justamente y quiso desechar al trabajador porque no rendía…” (sic), y busco desvincularlo; b) El art. 123 de la CPE, hace referencia a la aplicación retroactiva de la ley en materia laboral cuando favorezca al trabajador, la “SCP 009/2017”, “…la derogatoria del art. 12 de la Ley General del trabajo, que implica (…) que no existe el preaviso (…) implica y establece la estabilidad laboral de todos los bolivianos…” (sic), no puede un trabajador ser despedido sin un debido proceso, correspondiendo su aplicación a este caso bajo el principio de favorabilidad; y, c) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en todo