SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: a) Se cumplió con el principio de inmediatez a momento de plantear la presente acción tutelar, toda vez que fueron notificados con el Auto Supremo ahora impugnado el 24 de noviembre de 2016, y también con el de subsidiariedad, porque no existe recurso ulterior contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia; b) El recurso de casación en el fondo fue sustentado en el art. 253 inc. 3) del CPC abrg; es decir, en la errónea valoración de la prueba (correspondiente al pago de finiquito de las gestiones 2004 al 2009, que al haber sido cancelado no correspondía reliquidación), habiéndose pagado de igual forma la indemnización de las gestiones 2010 a 2013 cuando no ameritaba en razón de que el funcionario fue despedido en manera justificada ante el incumplimiento del contrato laboral; aspectos que no fueron valorados por las autoridades demandadas; c) En el recurso de casación claramente se invocó la causal de errónea aplicación de la prueba contenida en el art. 253 inc. 3) del CPC abrg, y no como manifiestan las autoridades demandadas, además se mencionó que la norma infringida es el art. 192 del referido Código; d) Se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, puesto que no existe coincidencia entre el recurso de casación y los fundamentos; y, a la tutela judicial efectiva, contenidos en el art. 115 de la CPE, porque a través de esa fundamentación incorrecta y arbitraria se le privó el derecho de que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el fondo de su recurso de casación; y, e) La SCP 0898/2012 de 22 de agosto, hace referencia a la protección de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que derivan del principio pro actione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre pretensiones o agravios invocados.