SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido por Pablo Iván Robles Romero -hoy tercero interesado- en su contra, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 240/2015 de 20 de agosto, confirmó la Sentencia 630/14 de 24 de diciembre de 2014 que le causó agravios, por lo que planteó recurso de casación en el fondo, fundamentando el recurso en la causal prevista por el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg); es decir, incurrir en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. Dicho recurso fue resuelto por Auto Supremo (AS) 385 de 18 de noviembre de 2016, dictado por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, -ahora demandados- declarándolo improcedente, fallo que lesiona sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dado que los prenombrados evadieron su obligación constitucional de encontrar la verdad material y pronunciarse sobre el fondo del recurso, incurriendo además en una fundamentación arbitraria al señalar que no se precisó en cuál de las causales del art. 253 del mencionado Código, se sustanciaba su recurso de casación en el fondo, pese a que en el mismo se indicó claramente que se sustentaba en el inciso 3) del citado artículo; es decir, en la errónea valoración de la prueba (en la emisión del Auto de Vista recurrido) tanto del Juez a quo como del Tribunal ad quem, argumentando la mala apreciación de la prueba de descargo ofrecida por su parte -se entiende de Banco FASSIL S.A.- y describiendo que se adjuntó el finiquito correspondiente de pago de quinquenio de las gestiones 2004 a 2009 que ascendió a la suma de Bs47 989,75.- (cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve 75/100 bolivianos), que fue cancelado a través del cheque 1691939 del Banco Nacional de Bolivia S.A. de 27 de febrero de 2010 a favor del demandante -hoy tercero interesado-, constando la recepción por el nombrado el 2 de marzo de igual año.
Asimismo, se refirió que las pruebas demostraban claramente el pago de beneficios sociales, agregando indemnización de las gestiones 2010 a 2013 que tampoco correspondía dado que el ex funcionario -ahora tercero interesado- fue despedido de forma justificada ante el incumplimiento del contrato laboral e inobservancia de la normativa interna de esa entidad bancaria, causal invocada en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), las cuales no fueron consideradas ni en la resolución de primera instancia ni en el indicado Auto de Vista, vulnerándose el art. 192 del CPC abrg, que dispone que la sentencia contendrá una parte considerativa con exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes en la que se funda, aspecto omitido en el presente caso; por consiguiente, las autoridades demandadas incurrieron en una motivación arbitraria, toda vez que fundaron el Auto Supremo en una afirmación errónea y falsa, imposibilitando obtener un pronunciamiento judicial, firme y en consecuencia, se ingrese al fondo de su pretensión.