SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

concedió

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/17 de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 331 a 336, concedió la tutela impetrada, disponiendo la anulación del AS 385 y que se dicte uno nuevo conforme a lo mencionado en esa Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso es la motivación y fundamentación de las resoluciones, elemento a través del cual, se permite a las partes conocer cuáles son los motivos o razones que llevaron a una autoridad a decidir en un determinado sentido, por cuanto toda resolución debe ser sobre todo clara e inteligible antes de extensa e imprecisa, a efectos de alcanzar las finalidades que lleva implícito el derecho a una resolución fundamentada, como lograr el convencimiento de las partes de que el fallo emitido no es arbitrario, que observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y el principio de congruencia; b) La jurisprudencia constitucional refiere que la tutela judicial efectiva implica la posibilidad de activar o iniciar un proceso, obtener una resolución fundamentada, recurrir contra la misma y obtener el cumplimiento efectivo de una sentencia para garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada; y, c) El Auto de Vista 240 pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, recurrido de casación, en el Considerando II hace referencia a la indebida aplicación de la ley, específicamente el art. 236 del CPC abrg, siendo requisito para su admisibilidad; por ende y en vista al derecho de poder acceder a una resolución de fondo de su pretensión, es que se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 115.I de la CPE.