SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.2.
De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que Pablo Iván Robles Romero -ahora tercero interesado- instauró proceso laboral contra el Banco FASSIL S.A. -hoy entidad accionante-, que en primera instancia fue resuelto por la Sentencia 630/14 de 24 de diciembre de 2014, mediante la cual se declaró probada la demanda, en cuyo mérito se dispuso que la referida entidad bancaria, proceda al pago en favor del ahora tercero interesado la suma de Bs187 319,08.- (ciento ochenta y siete mil trescientos diecinueve 08/100 bolivianos); determinación contra la cual la entidad demandada -dentro del mencionado proceso- planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 240 de 20 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, confirmando la Sentencia apelada, motivo por el cual la entidad ahora accionante planteó recurso de casación que mereció el AS 385 de 18 de noviembre de 2016, por el que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas-, declararon improcedente el recurso planteado, fallo que en criterio de la parte accionante vulnera sus derechos, toda vez que contiene una fundamentación arbitraria al indicar que el recurso de casación fue interpuesto sin precisar en cuál de las causales del art. 253 del CPC abrg se sustentó el mismo; y no consideraron que señalaron claramente que el Auto de Vista recurrido incurría en error de apreciación y valoración de la prueba, contenida en el art. 253 inc. 3) del CPC de dicho Código, que hace a la procedencia del recurso de casación en el fondo del litigio.
Ahora bien, de los antecedentes precedentemente desarrollados, se desprende que el problema jurídico expuesto en la presente acción tutelar, radica en la declaración de improcedencia del recurso de casación planteado por la parte accionante mediante el AS 385, fallo que en criterio de la entidad accionante vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; consiguientemente, a efectos de resolver el caso concreto, se procederá a analizar el contenido del mencionado Auto Supremo a efectos de verificar si los extremos denunciados vía acción de amparo constitucional son evidentes, de donde se extrae que las autoridades demandadas fundaron su resolución en los siguientes términos: