SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Fecha: 17-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 72/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 228 a 229 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Si bien el accionante demostró su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la acción tutelar con oponibilidad frente a terceros; empero, no se demostró el presunto avasallamiento expresado y además, se evidencia hechos controvertidos por la documentación presentada en audiencia por el demandado, las que refieren que éste también es propietario del bien inmueble en cuestión, incumpliendo el accionante con la carga probatoria relativa a acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas si causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de los hechos o derechos y que tal cuestión esté circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciada por la jurisdicción ordinaria, independientemente de acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; 2) En ese marco, al no haberse acreditado un elemento esencial como es el avasallamiento conforme lo expresado, y al existir hechos y derechos controvertidos que deben ser dilucidados a través de la jurisdicción ordinaria; pues tanto el accionante como el demandado aducen ser propietarios del inmueble motivo de este amparo, se concluye que existe un derecho discutido, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- denegado
- REVOCAR en todo