SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2

Fecha: 17-Jul-2017

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

Por su parte el art. 129.I constitucional, resalta que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de donde se establece que esta acción, se rige por el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la instancia donde se suscitaron.

No obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho, y el agotamiento previo de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados, la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata con la finalidad de proteger un derecho fundamental, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.