SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Fecha: 17-Jul-2017
III.6. Otras consideraciones
Finalmente, compete a este Tribunal referirse al memorial de propugnación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el que alega ser el verdadero propietario del inmueble en conflicto al encontrarse inmerso en “aires del rio Hampaturi” de propiedad municipal según el art. 31 inc. d) de la LGAM, y por tanto el accionante debe demostrar que dicho predio no es de propiedad municipal, concluyendo la existencia de hechos controvertidos, solicitando se deniegue la tutela por dichas circunstancias. Al respecto, de acuerdo a los documentos anexados al expediente, se advierte que dicho Municipio efectivamente el 15 de agosto de 2013, formuló oposición a la demanda de interdicto de adquirir la posesión incoada por Luis Villalobos Vélez ahora accionante, señalando que “el predio en conflicto se encuentra inmerso dentro de propiedad municipal reconocido por el art 85.4 de la Ley 2028, e inscrito en DD.RR. a favor del Gobierno Municipal de La Paz, como se demostrará en su oportunidad” (fs. 249 y vta.); sin embargo, por memorial de 9 de septiembre de 2013, con la suma “ofrece prueba dentro de término legal”, únicamente adjunta Informe Técnico y Plano de Proyección geográfica “UTM” (fs. 252 a 253), y no así el registro de derecho propietario sobre el inmueble en DD.RR. como se tenía anunciado, lo cual genera efectos jurídicos contra terceros, y al no haber actuado de esa forma, no se advierte la existencia de derechos controvertidos, toda vez que, el accionante demostró fehacientemente tener la titularidad sobre el bien inmueble, en tal razón la justicia constitucional se encuentra habilitada para tutelar de manera directa e inmediata el derecho a la propiedad, cuando esté siendo limitada arbitrariamente, esto con la finalidad de cumplir su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; no obstante, si el indicado Gobierno Municipal se considera afectado por la concesión provisional de tutela puede acudir a otras acciones jurisdiccionales o constitucionales a efectos de que sea determinada su titularidad sobre el predio en cuestión; aclarando que cuando existe otras vías ordinarias, la acción de amparo constitucional actúa como un medio preventivo ante la inminencia de un daño mayor o irreparable.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- denegado
- REVOCAR en todo