SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2

Fecha: 17-Jul-2017

III.6.  Otras consideraciones

         Finalmente, compete a este Tribunal referirse al memorial de propugnación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el que alega ser el verdadero propietario del inmueble en conflicto al encontrarse inmerso en “aires del rio Hampaturi” de propiedad municipal según el art. 31 inc. d) de la LGAM, y por tanto el accionante debe demostrar que dicho predio no es de propiedad municipal, concluyendo la existencia de hechos controvertidos, solicitando se deniegue la tutela por dichas circunstancias. Al respecto, de acuerdo a los documentos anexados al expediente, se advierte que dicho Municipio efectivamente el 15 de agosto de 2013, formuló oposición a la demanda de interdicto de adquirir la posesión incoada por Luis Villalobos Vélez ahora accionante, señalando que “el predio en conflicto se encuentra inmerso dentro de propiedad municipal reconocido por el art 85.4 de la Ley 2028, e inscrito en DD.RR. a favor del Gobierno Municipal de La Paz, como se demostrará en su oportunidad” (fs. 249 y vta.); sin embargo, por memorial de 9 de septiembre de 2013, con la suma “ofrece prueba dentro de término legal”, únicamente adjunta Informe Técnico y Plano de Proyección geográfica “UTM” (fs. 252 a 253), y no así el registro de derecho propietario sobre el inmueble en DD.RR. como se tenía anunciado, lo cual genera efectos jurídicos contra terceros, y al no haber actuado de esa forma, no se advierte la existencia de derechos controvertidos, toda vez que, el accionante demostró fehacientemente tener la titularidad sobre el bien inmueble, en tal razón la justicia constitucional se encuentra habilitada para tutelar de manera directa e inmediata el derecho a la propiedad, cuando esté siendo limitada arbitrariamente, esto con la finalidad de cumplir su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; no obstante, si el indicado Gobierno Municipal se considera afectado por la concesión provisional de tutela puede acudir a otras acciones jurisdiccionales o constitucionales a efectos de que sea determinada su titularidad sobre el predio en cuestión; aclarando que cuando existe otras vías ordinarias, la acción de amparo constitucional actúa como un medio preventivo ante la inminencia de un daño mayor o irreparable.