SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Fecha: 17-Jul-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Señala que es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la región de Chicani de La Paz, con una superficie de 10 000 m², adquirido a través de la escritura pública 0784/2012 de 15 de agosto, de Víctor Alfredo Morales Velasco y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.01.1.01.0004745, con código catastral 201044207200090000 extendido por el Gobierno Municipal.
Asimismo, indica que una turba de gente organizada y liderizada por el demandado, en “noviembre” de 2016, de forma salvaje y con violencia, avasallaron el inmueble produciendo lesiones en su cuidador; quienes de forma delincuencial, temeraria y dolosa construyeron galpones y cuartos precarios al interior del inmueble, asumiendo medidas de hecho y justicia por mano propia, sin contar con ningún derecho de propiedad sobre dicho bien, pretendiendo apropiarse de él afectando el uso, goce y disfrute del derecho propietario, permaneciendo en el mismo e impidiendo el ingreso al predio con amenazas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- denegado
- REVOCAR en todo