SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S2
Fecha: 17-Jul-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado a este Tribunal Constitucional Plurinacional el 1 de junio de 2017, el accionante adjunta prueba sobre las medidas de hecho denunciada en la presente acción de amparo, cursante de fs. 384 a 390 vta., siendo las siguientes: 1) Informe sobre el escenario del hecho del investigador asignado a la División delitos contra la propiedad de la zona sur de La Paz, de la Policía Boliviana, que luego del registro del lugar de 29 de octubre de 2016, refiere que: “…en el interior del terreno había ganado vacuno y establo de ladrillos, asimismo se encuentra grupo de personas que realizaron el avasallamiento encabezado por el señor Erick Orellana, con esto se constata el avasallamiento intrépido de este señor” (sic); 2) Declaración voluntaria de Basilia Huanca de Blanco que atestigua que ERICK ORELLANA y otros, avasallaron el terreno de Luis Villalobos sacándolo al cuidador German Ochoa y su familia; 3) Testificación de Rolando Castellón Maldonado, el cual manifiesta: “Como vecino de la zona, (conoce) al señor VILLALOBOS como dueño de una hectárea de terreno en la zona de Chicani de La Paz, pero lamentablemente (pudo) confirmar que sus terrenos habían sido avasallados (…) octubre por el señor ERICK ORELLANA y otros, conocidos en la zona como avasalladores compulsivos porque esta familia está acostumbrada a hechos delincuenciales, es más la madrastra Jenny Hovit Rojas esta con mandamiento de apremio por estereonato, falsificación de firmas, estafa y otros..” (sic); y 4) Testificación de Juan German Ocho Blanco quien manifiesta que en octubre de 2016 “(su) persona y familia (fueron) increpados inescrupulosamente por el señor ERICK ORELLANA BLEHER a un grupo de personas, quienes (los) sacaron violentamente a patadas y puñetes de (sus) cuartitos, que con permiso del dueño el señor LUIS VILLLALOBOS para vivir como cuidador, (…) como vecinos de la zona sabemos que esta familia encabezada por su madrastra Jenny Hovit Rojas están acostumbrados a hacer este tipo de acciones, por (su) parte por el atropello que se (le) hizo, (presentó) una querella ante la fiscalía de la zona sur contra ese señor…” (sic) (fs. 391 a 392 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- denegado
- REVOCAR en todo