SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar la demanda tutelar manifestó que no se ofició al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, –para que su representado pueda hacerse presente ante el Tribunal de garantías–; por lo que, solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia, en consideración al significado de la acción de libertad “tráiganme el cuerpo” (sic), que fue rechazada; asimismo, amplió lo siguiente: a) La Jueza demandada, sin dar respuesta a la denuncia de ilegalidad de la aprehensión, pasó a considerar las medidas cautelares, a pesar de haber sido desvirtuados fundadamente los riesgos procesales, sin tomar en cuenta los argumentos de la defensa en el marco de lo establecido en el art. 124 del CPP; b) El Tribunal de alzada, no resolvió los sustentos por los que apeló la Resolución 469/2016, –presunción de inocencia en los delitos endilgados–, limitándose a señalar que son hechos de conocimiento nacional “por la convulsión generada” (sic), estando en la obligación de denunciarlos y al no haber procedido de esta manera, intentó no someterse al proceso, por lo que tuvo que emitirse una orden de aprehensión; c) El Tribunal ad quem estableció que la carga de la prueba para desvirtuar los riesgos procesales correspondía a la defensa, esto en razón a la magnitud del problema; d) Concluyeron que los imputados se constituyen en un peligro para la sociedad, quienes podrían influir negativamente en testigos, sin expresar en que basan esta afirmación; y e) Respecto al domicilio, refieren que al haber permanecido escondido en “FENCOMIN”, no tendría domicilio, sin haber valorado la prueba presentada, actuaron en su perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3.
- i)
- REVOCAR en parte