SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por encontrarse de vacación judicial, no pudieron ser notificados personalmente; sobre el particular, la Secretaria de Cámara de Sala Plena del citado Tribunal, mediante informe cursante a fs. 67, dio a conocer al Tribunal de garantías, que no fue posible comunicar a las autoridades demandadas la diligencia respectiva.
Ramiro Sánchez Morales y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron notificados por determinación del Auto de 8 de diciembre de 2016, cursante a fs. 54 y vta.; quienes mediante informe corriente a fs. 66 y vta., manifestaron que la acción de libertad, no fue dirigida en su contra en consecuencia carecen de legitimación pasiva; están ejerciendo funciones en la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, debido al turno que desempeñan por vacación judicial de los titulares; por otra parte, el expediente que dio origen a la acción tutelar, fue devuelto por el Tribunal de alzada al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del mismo departamento, el 17 de noviembre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3.
- i)
- REVOCAR en parte