SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2016, fue aprehendido por orden del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, organización criminal, tenencia y porte o portación ilícita de armas, atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado y atentados contra seguridad de los transportes; y, los servicios básicos, secuestro, amenazas, hurto o robo de armamento de uso militar o policial; siendo imputado por los delitos descritos, en audiencia de medidas cautelares de 27 del aludido mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, no le otorgó tiempo suficiente para revisar el expediente, ni resolvió el incidente planteado por ilegalidad de la aprehensión, omitió considerar la falta de adecuación de su conducta a los tipos penales endilgados, más al contrario presumió su participación y autoría en los ilícitos imputados, disponiendo su detención preventiva mediante Resolución 469/2016 de la misma data; por otra parte, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al resolver el recurso de apelación incidental, a pesar de sostener que tienen la posibilidad de subsanar los errores de la Resolución impugnada, no se pronunciaron sobre los aspectos denunciados, menos acerca de los riesgos procesales desvirtuados en audiencia; toda vez que, la Jueza a quo no valoró la habitualidad del domicilio y realizó una sola fundamentación para los cinco imputados, señalando que la documentación presentada no coincidía entre sí; y, resolvió únicamente respecto a los arts. 234.1, 4 y 10, con relación al 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En cuanto al art. 234.10 del adjetivo penal, no se demostró con prueba idónea sus antecedentes penales, a sola referencia de la especial naturaleza del caso, declararon su concurrencia; lo mismo ocurrió con relación al art. 235.2 del CPP, señalando que otras personas involucradas puedan ser influidas por el encausado. El Tribunal de apelación no consideró la SCP 0003/2014 de 6 de octubre, que determinó que se debe precisar contra que personas podría influenciar y de qué manera.