SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se denunció la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso en su componente congruencia, legalidad, fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la Jueza a quo, sin resolver la ilegalidad de la aprehensión, ingresó en la consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en cuya labor presumiendo la participación y sin valorar la documentación respecto a la habitualidad del domicilio, ni expresar la fundamentación y motivación, dispuso su detención preventiva; en tanto que, el Tribunal de apelación, teniendo la posibilidad de subsanar los errores, no se pronunció sobre todos los aspectos denunciados, circunscribiendo su análisis al elemento trabajo previsto en los numerales 4 y 10 del art. 234.1 del CPP; sin expresar de qué manera los elementos de convicción encontrados determinan su participación en los hechos y porque se establece la concurrencia de los riesgos procesales y peligro de obstaculización previstos en los arts. 234.1, 4, y 10, y 235.1 y 2, del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3.
- i)
- REVOCAR en parte