SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.
II.2. Auto de Vista 295/2016 de 6 de octubre, pronunciada por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por Carlos Castro Manuel contra la Resolución 493/2016, señaló como agravios: a) La no valoración de la prueba referida a su actividad lícita o trabajo, como son las credenciales y certificados de trabajo de “FENCOMIN”, respecto a los cuales tampoco se expresó por qué la documentación, no resultaría ser idónea; b) La carencia de fundamentación respecto al peligro procesal de fuga, previsto en el art. 234.4 del CPP, en razón a que no se sometió al proceso, sin expresar los elementos de convicción; c) Respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, –peligro para la víctima y la sociedad–, no se habría acreditado conforme a la modulación de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, basando su concurrencia por la supuesta trascendencia del hecho; d) Para la concurrencia del peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, no se señaló nombres y apellidos, ni el lugar donde se encontrarían las personas en los que llegaría a influir; e) Con relación al art. 235.4, solo refiere la concurrencia de este riesgo procesal; y, f) Los documentos que acreditan la habitabilidad y habitualidad del domicilio, que se encuentra a nombre de su conviviente, no fueron considerados. En este contexto, argumentando que no se habría cuestionado la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP, invocando la SCP 1149/2013 de 23 de julio, según la cual, el Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver el fondo del recurso; subsanando las omisiones y mejorando los fundamentos; sin embargo declaró la improcedencia de la apelación incidental y confirmó la determinación impugnada (fs. 88 a 94 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3.
- i)
- REVOCAR en parte