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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1

    Fecha: 27-Jul-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
    • en el curso del proceso investigativo
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
    • cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
    • no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
    • Fragmento 16
    • es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
    • las aprehensiones
    • no es posible
    • III.4
    • no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
    • empero,
    • CONFIRMAR

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