SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
Conforme la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, que desarrollaron la normativa y lineamientos jurisprudenciales referidos al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces de instrucción en lo penal como contralores de la etapa de investigación y respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R, que habilita la competencia de tribunales y jueces de garantías constitucionales, cuando: “…no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”, corresponde establecer que no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional por cuanto de las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo, se tiene que la emisión de la orden de aprehensión se produjo dentro de un proceso de investigación por la presunta comisión de un delito (violencia familiar o doméstica), en el caso signado 1009/2016. Por otra parte, conforme manifestó tanto la parte accionante, como el Fiscal de Materia demandado, efectivamente existe una autoridad que está conociendo el presente proceso: el Juez de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- empero,
- CONFIRMAR