SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad presentado; y, ampliando el mismo señaló que: a) En la orden de aprehensión, no se señaló si se fundaba en el art. 224 del CPP o el 226 del mismo cuerpo legal; por lo que, supuso que se basó en el indicado art. 224; y si bien fue “… aprehendido con el art. 224 … se emite una resolución con el art. 226 del CPP…lo cual vulneró su derecho fundamental al debido proceso…” (sic); b) No se le entregó ninguna copia de la orden de aprehensión con la cual fue conducido desde su unidad militar, ni se leyeron en ese momento sus derechos fundamentales para su declaración informativa, así como tampoco se le señaló “…para cuando va a ser su declaración…” (sic), lo que causó a su vez –a su criterio– la lesión de su “...derecho al principio de inocencia…” (sic); y, c) Puso a conocimiento del Juez demandado sus observaciones a horas 11:58 del 20 de junio de 2017; empero, hasta horas 17:40 del mismo día (momento de realización de la audiencia de consideración de su acción tutelar), no obtuvo pronunciamiento, lo que le generó indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- empero,
- CONFIRMAR