SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Ricardo Pinto, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: 1) La acción tutelar no es clara pues en un inicio se dirige al “Sr. Comandante” (sic); 2) Sobre el desconocimiento de la situación del accionante, fue el mismo quien refirió que estaba en calidad de aprehendido; 3) Respecto a la supuesta aprehensión ilegal que reclama el impetrante de tutela, de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0741/2012 de 13 de agosto, y la 2020/2013, entre otras, la acción tutelar en cuestión resultaba subsidiaria; toda vez que, los reclamos debieron exponerse ante el juez de instrucción Penal que conocía la causa; 4) No obstante a que se presentó un memorial, ante su juzgado –que tampoco resultaba claro en su contenido– denunciando la ilegalidad de la aprehensión, el mismo se encontraba debidamente providenciado, señalando que los argumentos del accionante se considerarían en audiencia de forma previa a entrar al fondo de la aplicación de alguna medida cautelar si correspondiera; y, en consideración a la imputación formal que se presentó en horas de la tarde, el mismo día; y, 5) El impetrante de tutela, no tomó en cuenta el art. 132 del CPP, que indicaba los plazos procesales y otorgaba veinticuatro horas para emitir un proveído; toda vez que, hizo uso inadecuado de la vía constitucional, además en desmedro de los principios de lealtad procesal y buena fe; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- empero,
- CONFIRMAR