SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 57/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Según el cuaderno de control jurisdiccional, el caso en cuestión se encontraba en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer de la misma ciudad y departamento, con inicio de investigaciones del 26 de septiembre de 2016; por lo que, ya contaba con una autoridad jurisdiccional que controlaba los derechos y garantías fundamentales y tenía legitimidad para conocer la denuncia de aprehensión legal y todos los extremos expuestos en la acción de libertad; b) La autoridad judicial ahora demandada, contaba con el plazo de veinticuatro horas para emitir un pronunciamiento sobre el memorial presentado; c) Debe existir conexidad entre las autoridades demandadas y algún acto que hubiera lesionado de forma directa el derecho a la libertad; empero, en el caso de análisis, el Juez fue demandado antes de que pueda pronunciarse; y, d) Respecto a la protección frente a un procesamiento indebido, únicamente resultaba viable la tutela del debido proceso cuando esté relacionado de forma directa o incida en el derecho a la libertad; y, siendo que el proceso en análisis, ya contaba con un informe de inicio de investigaciones y un juez de instrucción penal encargado del control de derechos y garantías fundamentales, correspondía que dicha autoridad emita su pronunciamiento, con la aclaración de que sobre el resultado, el accionante aún contaba con otros recursos garantizados por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- empero,
- CONFIRMAR