SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4
El accionante, alegó la lesión de su derecho a la libertad; por una persecución -a su criterio- indebida; toda vez que, Mientras se encontraba prestando su servicio militar el 19 de junio de 2017, aproximadamente a horas 10:30, fue aprehendido como consecuencia de la orden emitida por el Fiscal ahora demandado, con base -según supone- en el art. 224 del CPP; empero, sin que haya prestado declaración alguna y sin explicación de la causa de su “primera” (sic) aprehensión, la indicada autoridad, emitió una orden de aprehensión y resolución fundamentada basándose en el art. 226 del mismo cuerpo legal, agregó que la lectura de sus derechos y recepción de su declaración informativa recién se produjo a las 17:00 de la citada fecha. Añadió que, denunció tales hechos ante el Juez ahora demandado, el 20 del mismo mes y año, a horas 11:58; empero, acusó que hasta el momento de presentación de su acción tutelar (el mismo día a horas 15:50), no obtuvo pronunciamiento alguno.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanismos procesales,
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- empero,
- CONFIRMAR