SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

La representante del accionante, mediante su abogado se ratificó en los términos de su memorial, señalando a manera de complementación, señalando a manera de complementación que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que el 16 de marzo de 2017, fue denunciado por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio, cuya pena máxima alcanza a los dos años de privación de libertad, “… siendo por tanto improcedente la detención preventiva; sin embargo, el accionante se encuentra guardando detención formal…”sic, no obstante de que: a) El  Ministerio Público al momento de imputar formalmente, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, requerimiento ante el cual, el 17 de marzo de 2017, la autoridad judicial demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 16:00 del mismo día, providencia con la que se notificó a la Fiscal Rosa Ribera; b) Se observan formularios de notificación que solo contienen la firma del accionante y de la representante del Ministerio Público, sin consignar las actuaciones con las que se hubiese notificado; c) Como efecto de la actuación deficiente del oficial de diligencias de ese juzgado que se observa en el expediente, el accionante no fue notificado con la imputación formal y señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, impidiendo que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa; en esas condiciones no se conoce qué actuación procesal, derivó en la expedición del mandamiento de condena del 17 de marzo de 2016, lo que hace presumir, que el Ministerio Público presentó imputación formal y el Juez cautelar recibió una solicitud de procedimiento abreviado; d) Desde el 17 de marzo  de 2017 hasta el día en que se interpuso la acción de libertad (12 de junio de 2017), no cursa en el cuaderno procesal acta de audiencia, resolución, acuerdo para optar por un procedimiento abreviado, ni la respectiva sentencia; además que el mandamiento hace mención a una figura inexistente dado que el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no reconoce al mandamiento de detención formal, tratándose en todo caso de un mandamiento de condena, que conforme a este documento, emergería de un procedimiento abreviado realizado el 17 de marzo de 2017; y, e) por lo que; se concluye que un día después de haber sido imputado formalmente, fue condenado por el delito de allanamiento en aplicación a un supuesto procedimiento abreviado, actuaciones simultáneas que resultan incongruentes, más aún si no cursan los antecedentes de este procedimiento. De manera que se cuarto el derecho del accionante al debido proceso en relación a su más amplia defensa, la restricción de su libertad se torna también en ilegal e indebida; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, anulando las actuaciones de la autoridad judicial demandada, principalmente el mandamiento de detención formal, que como se manifestó precedentemente, no existe en la normativa jurídica constitucional ni procesal y en definitiva se disponga la inmediata libertad del accionante.