SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal registrado con el número IANUS 201708203, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, el Ministerio Público al formalizar su imputación ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, conforme consta del cuaderno de control jurisdiccional, -en el que además se observa la falta de asentamiento de diligencias de notificación-, cursa mandamiento de condena a dos años y ocho meses de privación de libertad en su contra, por la autoridad judicial demandada, sin mediar acta de audiencia cautelar o de procedimiento abreviado con el consiguiente acuerdo previo entre él -como imputado-, su abogado y el Ministerio Público; y pese a ello, se dio cumplimiento a la citada orden judicial el 17 de marzo de 2017, siendo conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin causa legal justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe medio de protección judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo