SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho, a acceder a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso legal, vinculado con su derecho a la libertad ambulatoria, hecho denunciado que implica también una infracción a los principios de probidad, eficiencia y celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y robo en grado de tentativa, el Ministerio Público al formalizar su imputación ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, sin mediar ningún tipo de acuerdo con el Ministerio Público y su abogado defensor, mediante procedimiento abreviado que no fue de su conocimiento fue sentenciado y conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para cumplir condena de privación de libertad por el lapso de dos años y ocho meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe medio de protección judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo