Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. El la referida fecha y año, el accionante con la intervención de su abogada defensora, voluntariamente suscribe un acuerdo con la Fiscal, para someterse a procedimiento abreviado luego de reconocer su autoría en la comisión de los delitos de allanamiento y robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331.8 del Código Penal (CP), aceptando la imposición de una pena de privación de libertad de dos años y ocho meses, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe medio de protección judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo