SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/17 de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial demandada 0habría emitido mandamiento de condena por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo en razón a que había celebrado una audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado en el marco de los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como efecto del acuerdo previo suscrito entre el imputado, su abogado defensor y el representante del Ministerio Público; 2) Si el accionante advirtió la existencia de algún defecto en las notificaciones, debió plantear incidente de nulidad conforme a los arts. 166 y 169 del CPP, lo que supone que la parte accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial demandada, que estaba a cargo de control jurisdiccional, quien era competente para precautelar los derechos del impetrante; en ese contexto, no se puede activar la vía constitucional cuando previamente no se acudió a la vía jurisdiccional ordinaria o cuando no se hizo uso de ella, pues cualquier irregularidad en el desarrollo del proceso vinculado al derecho a la libertad corresponde su revisión por el tribunal ad quo, y es ante esas instancia donde debió acudir previamente el accionante; y, 3) No es admisible que a través de la acción de libertad se pretenda reparar la desidia u omisión en la incurre el accionante, quien previamente debió haber agotado los mecanismos previstos en la vía ordinaria; lo contrario, implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica al resolver hechos que no fueron conocidos y resueltos anteladamente en esa vía; por consiguiente, en consideración al principio de subsidiariedad que informa a la acción de libertad, el accionante antes de impetrar tutela por la vía constitucional, deberá acudir a la vía ordinaria, a objeto de que se revisen las actuaciones, cuya validez jurídica se cuestiona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe medio de protección judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo