SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/17 de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial demandada 0habría emitido mandamiento de condena por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo en razón a que había celebrado una audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado en el marco de los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como efecto del acuerdo previo suscrito entre el imputado, su abogado defensor y el representante del Ministerio Público; 2) Si el accionante advirtió la existencia de algún defecto en las notificaciones, debió plantear incidente de nulidad conforme a los arts. 166 y 169 del CPP,  lo que supone que la parte accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial demandada, que estaba a cargo de control jurisdiccional, quien era competente para precautelar los derechos del impetrante; en ese contexto, no se puede activar la vía constitucional cuando previamente no se acudió a la vía jurisdiccional ordinaria o cuando no se hizo uso de ella, pues cualquier irregularidad en el desarrollo del proceso vinculado al derecho a la libertad corresponde su revisión por el tribunal ad quo, y es ante esas instancia donde debió acudir previamente el accionante; y, 3) No es admisible que a través de la acción de libertad se pretenda reparar la desidia u omisión en la incurre el accionante, quien previamente debió haber agotado los mecanismos previstos en la vía ordinaria; lo contrario, implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica al resolver hechos que no fueron conocidos y resueltos anteladamente en esa vía; por consiguiente, en consideración al principio de subsidiariedad que informa a la acción de libertad, el accionante antes de impetrar tutela por la vía constitucional, deberá acudir a la vía ordinaria, a objeto de que se revisen las actuaciones, cuya validez jurídica se cuestiona.