SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 17 de junio, cursante de fs. 58 a 60, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado para que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la Resolución, señale audiencia para considerar el acuerdo para someterse a la tramitación anticipada del proceso bajo medidas socioeducativas, así como también se pronuncie con relación al requerimiento conclusivo de terminación anticipada del proceso, dejándose, en consecuencia, sin efecto la orden de traslado del menor NN al Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende que el Juez de garantías ingrese a la revisión de las actuaciones del Juez ahora demandado; b) De la revisión de antecedentes se tiene el Auto de 14 de junio de 2017, por el cual se ordenó el traslado del detenido NN a otro centro de rehabilitación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, determinación con la que el Ministerio Público y la Defensoría de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni fueron notificados; sin embargo, la defensa técnica del citado menor, después de conocer ese Auto de manera extraoficial activó la presente acción tutelar, solicitando precautelar los intereses del menor; c) La tramitación del incidente de traslado del mencionado detenido a otro centro de rehabilitación debió efectuarse con conocimiento de las partes involucradas en el respectivo proceso penal y la intervención de las instituciones, por lo que en el presente caso, dicho trámite no se efectuó conforme a derecho con relación a la igualdad de las partes que tienen derecho a conocer cualquier actuación procesal máxime si está vinculada con la libertad de un menor; d) Dentro de ese trámite, debió correrse en traslado a las partes el Informe Cite 0571/2017, antes de emitir el Auto de 14 de junio de 2017 mediante el cual se determinó el traslado del detenido NN a otro departamento; y, e) De la revisión del cuaderno procesal del control jurisdiccional, se pudo evidenciar que tanto el requerimiento conclusivo como el acuerdo de terminación anticipada del proceso a favor del citado menor, presentados por el Ministerio Público, el 31 de mayo de 2017, no se encontraban arrimados al referido cuaderno procesal, esa negligencia es atribuible al personal subalterno por falta de control del Juez ahora demandado, por lo que se vulneró el debido proceso que tiene las partes de poder acceder a los nombrados antecedentes procesales.